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lunes, 4 de septiembre de 2017

DESARROLLO APP

miércoles, 8 de febrero de 2017

BEDS ARE BURNING

El tiempo es hoy, las camas arden, la tierra quema.

JUSTICIA CLIMATICA


martes, 7 de mayo de 2013

BOUTIQUE


REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Una Boutique se puede constituir como micro o pequeña empresa (MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se encuentra normado en el RUS.
Para acogerse al  RUS se debe cumplir con las  condiciones siguientes:
El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
  1. Realizar actividades en un único  establecimiento.
  2. El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.


domingo, 9 de diciembre de 2012

CTS, VACACIONES, GRATIFICACIONES, ESSALUD


DL1086
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086
(El Peruano: 28-06-2008)
“Artículo 43.- Objeto
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.
Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada.
Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa.
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.”

 “Artículo 48.- El descanso vacacional
El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.
“Artículo 50.- Seguro Social en Salud
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias”.
“Artículo 51.- Régimen de Pensiones
Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.”

martes, 9 de octubre de 2012

RUS y REMYPE


REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
La micro o pequeña empresa ( MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se encuentra normado en el RUS.
Para acogerse al  RUS se debe cumplir con las  condiciones siguientes:
El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
  1. Realizar actividades en un único  establecimiento.
  2. El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.


martes, 10 de enero de 2012

Practicas Comerciales MYPES


Un revelador artículo, sobre las prácticas comerciales de las pequeñas y micro empresas, escrito para la revista Gobierno & Empresa, por su autor el Catedrático Mag. José Domingo Rojas García.

jueves, 5 de enero de 2012

Régimen General

Rentas Tercera Categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades que desarrollan las personas naturales y jurídicas.
Algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto son:
a) Realización de actividades que constituyan negocio habitual, comercial, industrial, minera, explotación agropecuaria, forestal, pesquera y recursos naturales; servicios comerciales, financieros, industriales, transportes.
b) Las generadas por: 
Corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
Rematadores y Martilleros
Notarios
Ejercicio en asociación o sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.