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lunes, 4 de septiembre de 2017
miércoles, 8 de febrero de 2017
martes, 7 de mayo de 2013
BOUTIQUE
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
Una Boutique se puede constituir como micro o pequeña empresa (MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se encuentra normado en el RUS.
Para acogerse al RUS se debe cumplir con las condiciones siguientes:
El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
- Realizar actividades en un único establecimiento.
- El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
domingo, 9 de diciembre de 2012
CTS, VACACIONES, GRATIFICACIONES, ESSALUD
DL1086
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086
(El Peruano: 28-06-2008)
“Artículo 43.- Objeto
Créase el Régimen Laboral
Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos
de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo
de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso
semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el
despido injustificado.
Los trabajadores de la Pequeña
Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo
de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y
normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación
de Beneficios Sociales, y modificatorias.
Para la Pequeña Empresa, los
derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General
de la actividad privada.
Asimismo, el derecho a participar
en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su
Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa.
Los trabajadores de la pequeña
empresa tendrán derecho, además, a la
compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen
común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo
de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
Adicionalmente, los trabajadores
de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y
la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente,
en lo que les sea aplicable. El monto de
las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el
Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales,
respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.”
“Artículo
48.- El descanso vacacional
El trabajador de la Micro y
Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto
Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los
Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15)
días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos
casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea
aplicable.
“Artículo 50.- Seguro Social en Salud
Los trabajadores de la Pequeña
Empresa serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto
al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud, y modificatorias”.
“Artículo 51.- Régimen de Pensiones
Los trabajadores de la Pequeña
Empresa deberán obligatoriamente
afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el
Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la
Seguridad Social, y en el Decreto
Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondo de Pensiones.”
martes, 9 de octubre de 2012
RUS y REMYPE
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
La micro o pequeña empresa ( MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se encuentra normado en el RUS.
Para acogerse al RUS se debe cumplir con las condiciones siguientes:
El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
- Realizar actividades en un único establecimiento.
- El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
martes, 10 de enero de 2012
Practicas Comerciales MYPES
Un revelador artículo, sobre las prácticas comerciales de las pequeñas y micro empresas, escrito para la revista Gobierno & Empresa, por su autor el Catedrático Mag. José Domingo Rojas García.
jueves, 5 de enero de 2012
Régimen General
Rentas Tercera Categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades que desarrollan las personas naturales y jurídicas.
Algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto son:
Algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto son:
a) Realización de actividades que constituyan negocio habitual, comercial, industrial, minera, explotación agropecuaria, forestal, pesquera y recursos naturales; servicios comerciales, financieros, industriales, transportes.
b) Las generadas por:
b) Las generadas por:
Corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
Rematadores y Martilleros
Notarios
Ejercicio en asociación o sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
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