Busqueda en Internet

Búsqueda personalizada

Factura Electrónica

Factura Electrónica

FACTURA
La factura electrónica, tiene igual valor que la factura física, para acceder a su uso previamente hay que:

1º Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) utilizando portal SUNAT,
2º Contar con clave SOL
3º Utilizar el software en línea, que ha sido creado por SUNAT.

Comentario
Permite eliminar la autorización previa de impresión de facturas físicas, la legalización del Libro Registro de Ventas y facilitar el pago de tributos.

Características
Es emitida por un negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica
en SOL quien adquiriere la condición de emisor electrónico.
La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro
de un archivo digital.
Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.
Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera
cronológica por el SEE.
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que
añadido y/o asociado al documento.

La afiliación al Sistema podrá ser realizada por el sujeto que conforme al
Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio
de lo dispuesto y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL
cumpla con las siguientes condiciones:
  • Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. 
  • No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades
  • o baja de inscripción. 
En caso que el sujeto que ejerza la opción de afiliarse al Sistema sea generador
de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo anterior, con las
condiciones siguientes : 
  • Encontrarse afecto en RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría. 
  • Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1,700) UIT. 
Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de afiliación y siempre que ésta se
realice a partir del 1 de mayo, esta condición se considerará cumplida:
  • Si el monto consignado en el casillero 463 Ventas Netas de la referida
  •  declaración es igual o inferior a mil setecientas (1,700) UIT. 
  • Se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliación. 
La declaración jurada deberá haber sido presentada con anterioridad a
 la afiliación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectificatorias
 presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código
Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afiliación.