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domingo, 9 de diciembre de 2012

CTS, VACACIONES, GRATIFICACIONES, ESSALUD


DL1086
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086
(El Peruano: 28-06-2008)
“Artículo 43.- Objeto
Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.
Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada.
Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa.
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.
Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.”

 “Artículo 48.- El descanso vacacional
El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.
“Artículo 50.- Seguro Social en Salud
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias”.
“Artículo 51.- Régimen de Pensiones
Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.”

martes, 9 de octubre de 2012

RUS y REMYPE


REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
La micro o pequeña empresa ( MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se encuentra normado en el RUS.
Para acogerse al  RUS se debe cumplir con las  condiciones siguientes:
El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
  1. Realizar actividades en un único  establecimiento.
  2. El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.


martes, 10 de enero de 2012

Practicas Comerciales MYPES


Un revelador artículo, sobre las prácticas comerciales de las pequeñas y micro empresas, escrito para la revista Gobierno & Empresa, por su autor el Catedrático Mag. José Domingo Rojas García.

jueves, 5 de enero de 2012

Régimen General

Rentas Tercera Categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades que desarrollan las personas naturales y jurídicas.
Algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto son:
a) Realización de actividades que constituyan negocio habitual, comercial, industrial, minera, explotación agropecuaria, forestal, pesquera y recursos naturales; servicios comerciales, financieros, industriales, transportes.
b) Las generadas por: 
Corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
Rematadores y Martilleros
Notarios
Ejercicio en asociación o sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Congreso: Portal de Transparencia

CONGRESO DE LA REPUBLICA
El Señor Boris Josep Tomislav Kresimir Ljubicic Ugarte, responsable del Portal de transparencia del Congreso General de la República al parecer no esta enterado que existe la Ley de Tansparencia Nº 27806 ya que, la información que ha subido al portal es insuficiente y muy genérica según se desprende de una parte de esta información.

Mas de 400 Millones de soles, anualmente  le cuesta a los contribuyentes 130 congresistas entre Remuneraciones, Bienes y Servicios, un poco más de 3 millones de soles anuales por persona y aproximadamente unos 2 mil millones de nuevos soles en términos constantes de costo en los próximos cinco años, una cifra espectacular si se toma en cuenta que durante el primer semestre del año 2011, se caracterizó, por tener un parlamento casi vacío, sumamente preocupado por su re-reelección.

La pregunta difícil que nos hacemos los contribuyentes es: ¿Cuál es el Beneficio?, de este gigantesco costo, que sale del bolsillo de los siempre ignorados contribuyentes.


martes, 13 de diciembre de 2011

RER

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
Requisitos
El ingreso anual no debe superar S/.  525,000.
Valor Activos Fijos excepto predios y vehículos, no debe superar S/. 126,000.
El personal no debe ser mayor a 10 personas por turno trabajo
El monto acumulado de compras anuales no debe superar S/.  525,000.
La tasa del Impuesto a la Renta es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.

lunes, 31 de octubre de 2011

RUS

REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)
La micro o pequeña empresa ( MYPES), cuenta con un tratamiento especial tributario, que se encuentra normado en el RUS.
Para acogerse al  RUS se debe cumplir con las  condiciones siguientes:
El monto de las ventas o compras no debe superar S/. 360,000 en cada año, o en algún mes tales ventas o compras no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
  1. Realizar actividades en un único  establecimiento.
  2. El valor de los activos fijos no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

sábado, 22 de octubre de 2011

UCV CISCO INSTITUTO DE EMPRENDIMIENTO en Trujillo, Chiclayo y Chimbote

Juan Sánchez Villar, Director del Centro de Entrenamiento de PROCEDE, acaba de anunciar, desde la Capital de la Primavera, el Lanzamiento del convenio entre UCV y Cisco, líder mundial en emprendimiento virtual que usa modernas tecnologías con simuladores de negocios.
http://ciscoinstitute.net/index.php?lang=es_utf8  Lanzamiento de Cisco
Instituto de Emprendimiento en Peru
JUAN SANCHEZ VILLAR
     Asociación PROCEDE
Director del Centro de Entrenamiento
Calle Libertad 120 Miraflores  telf. 0051 1 717 8195
0051 997379211 RPC  0051 995545456 movistar  # 855456 RPM
www.procedeperu.org         jasanchez@procedeperu.org
ID skype  juarsavi
Dsc00286

INICIO UCV CISCO NOTA PRENSA.doc Download this file

domingo, 24 de julio de 2011

Micro y pequeña empresa

SIMO: NETWORK 

Madrid una ventana al mundo tecnológico, para la pequeña y mediana empresa, del 4 al 6 de Octubre del 2011.
http://www.pymesyautonomos.com/


martes, 7 de junio de 2011

Obligaciones tributarias Mypes

Obligaciones tributarias Mypes


MYPE
Aprobado el reglamento que otorga beneficios, en tasas, administrativas, legales, tributarios,  laborales y financieros, se espera una formalización y creacion de nuevas micro y pequeñas empresas en forma masiva en todo el territorio a nivel nacional.

sábado, 4 de septiembre de 2010

Seguro Social


Tal como lo expresa el TUO, los trabajadores de la micro empresa son asegurados del SIS y los de la Pequeña empresa de ESSALUD.

"Artículo 48.- Seguro Social en Salud
Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII de la presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa.


Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias".
Esto es el 9% a cargo exclusivo de las Empresas 

domingo, 8 de agosto de 2010

DS 009-2003TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas;

Que, conforme a la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar dicha Ley;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28015, “Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequeña Empresa”, que consta de cinco (5) titulos, cincuenta (50) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Comentario: Se apueba el reglamento para la Promocion y formalizacion de la Micro y Pequeña empresa.

Artículo 2.- Cuando en el presente Reglamento, se haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que la referencia es a la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y cuando se mencione artículos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden, deberá entenderse que están referidos a los del presente Reglamento.

Comentario: Cuando se mencione ley o articulo sin precision de norma, estara referido a este reglamento.

Artículo 3.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) MYPE: Micro y Pequeña Empresa, según lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley.

b) Instrumentos de Promoción: mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fi n de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales.

c) Niveles de Gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local (Provincial y Distrital).

d) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

e) DNMYPE: Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

f) CODEMYPE: Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE, órgano consultivo adscrito al MTPE

g) Asistencia Técnica: servicios orientados a la mejora de los factores que inciden en la competitividad de la Empresa

h) Capacitación: servicios orientados a generar nuevos conocimientos, actitudes, destrezas y habilidades en el (la) empresario(a) y/o trabajador(a)

i) Plan Nacional: Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE.

j) SDE: Servicios de Desarrollo Empresarial. Se refiere a una amplia gama de servicios utilizados por las MYPE que les ayuda a operar y mejorar sus empresas.

k) Nuevos Emprendimientos: se refiere a las iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de búsqueda de oportunidad, y de opción superior de autorrealización y de generación de ingresos.

Comentario: Incluye esta norma, ademas de los mencionados, tambien a COFIDE (Banca de Primer y Segundo Piso) SIS, ESSALUD, ONP

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Comentario: Firmada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los ministros de estado en los despachos: MEF, PRODUCE, MINCETUR.

Artículo 5.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comentario: vigente desde el dia siguiente de su publicacion en el diario El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días de septiembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ

Ministro de la Producción y encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo